El  20 de agosto pasado, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

 

Las principales novedades introducidas afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos que exponemos a continuación:

 

Impuesto sobre Sociedades:

    • Respecto de la deducción del fondo de comercio financiero se establece un límite, de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, que supone que dicho fondo se deducirá en estos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Dicho límite supone una periodificación de impuestos, ya que los importes no deducidos serán deducibles en ejercicios posteriores.
    • Respecto de las bases imponibles negativas, se introducen dos modificaciones con efectos 1 de enero de 2012:

– Se establecen los siguientes límites a la compensación de bases imponibles negativas para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013:

A) Si la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo es igual o superior a 20.000.000 € pero inferior a 60.000.000 €, la compensación de bases imponibles negativas se limita al 75 por ciento de la base imponible previa a esa compensación.

B) Si la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo es igual o superior a 60.000.000 €, la compensación de bases imponibles negativas se limita al 50 por ciento de la base imponible previa a esa compensación.
 Para cualquier tipo de entidad se amplía el plazo de 15 a 18 años para la compensación de las bases imponibles negativas, aplicándose también dicha ampliación de plazo a las bases imponibles negativas que estén pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2012.

    • Respecto de los pagos fraccionados, con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, concretamente los pagos fraccionados de octubre y diciembre 2011 así como los pagos fraccionados de 2012 y 2013, se modifican los porcentajes de tributación que aplican las entidades cuya cifra de negocios sea al menos de 10.000.000,00 €, de la siguiente forma:

– Sujetos pasivos cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 € pero inferior a 60.000.000 €: aplicarán el porcentaje que resulte de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (8/10 x 30% = 24%).

– Sujetos pasivos cuya cifra de negocios sea igual o superior a 60.000.000 €: aplicarán el porcentaje que resulte de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto ( 9/10 x 30%= 27%).

 

Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos exclusivos hasta 31 de diciembre de 2011, se modifica el tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas en los términos siguientes:

– Es una medida temporal, se prevé únicamente para las entregas de viviendas que se produzcan desde el 20.08.2011 hasta el 31.12.2011.
–  Debe tratarse de viviendas, incluidas las plazas de garaje (máximo 2 unidades) y anexos situados en ellos que se transmitan conjuntamente.
–  La medida se aplica tanto en la adquisición de la vivienda habitual como de la vivienda no habitual.

–   Siempre que se cumplan los presupuestos anteriores, se aplicará el tipo impositivo superreducido del 4%.